@MendozayDiaz

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viernes, 3 de marzo de 2017

Mejor con su abogado.

La quiebra de Lehman Brothers desencadenó una debacle financiera a escala global de la que el mundo todavía no se ha recuperado. Su bancarrota no sólo acabó con un banco más que centenario y dejó una deuda de más de seiscientos mil millones de dólares sino que, además puso a prueba aquello de “demasiado grande para caer”… El Tesoro de los Estados Unidos de América optó por desechar este aforismo, por no rescatar a Lehman y por mostrar que ninguna entidad es demasiado grande para quebrar.

En España, la onda expansiva del pinchazo de la “burbuja” dejó al descubierto el agujero que se había generado en los balances de cajas y bancos, sobre todo por los créditos millonarios concedidos a los promotores inmobiliarios. Estas prácticas, desde el punto de vista contable, eran un engaño. Las entidades se anotaban como ingresos intereses que eran ficticios, de créditos que -sabían- que -difícilmente- iban a cobrar. Y no se anotaban las provisiones necesarias, el ratio de morosidad era incorrecto y se reflejaban beneficios irreales. Comenzaron entonces las prisas por buscar dinero, liquidez, pero los mercados estaban cerrados a cal y canto. A algún gurú de la ingeniería financiera se le ocurrió trasladar el agujero a los ahorradores: si los bancos necesitaban dinero qué mejor que captar el dinero de sus clientes, que lo tenían plácidamente guardado en depósitos a plazo fijo, y traspasarlo a preferentes, hipotecas multidivisa, obligaciones convertibles, depósitos estructurados, swaps, cláusulas suelo… Todos ellos, en lenguaje cortesano, denominados productos financieros “asimétricos” que -en román paladino- quiere decir que la banca siempre gana y que el cliente, en la gran mayoría de los casos, pierde.

En el caso de las cláusulas suelo, en el año 2013, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que limitaba los efectos de la retroactividad de la declaración de nulidad argumentando que, en caso de que los bancos tuvieran que reintegrar la totalidad de lo cobrado, la viabilidad del entonces recién rescatado sistema financiero podría ponerse en cuestión. La Comisión Europea en un documento que remitió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en octubre del 2015, sostenía que el cese en el uso de una determinada cláusula nula por abusiva como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor no era compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad, y que, tampoco, era posible que un tribunal nacional pudiera moderar la devolución de las cantidades que hubiera pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información. Y así fue.

El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medias urgentes de protección al consumidor en materia de cláusulas suelo pretende avanzar en las medidas dirigidas a la protección de los consumidores estableciendo un cauce que les facilite la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito con las que tengan suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria que solucionen las controversias que se pudieran suscitar como consecuencia de los últimos pronunciamientos judiciales en materia de cláusulas suelo y, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016. Ahora bien, tras este fallo, el afectado no tiene, necesariamente, todas las de ganar si va a los tribunales porque el juez puede entender que el banco fue lo suficientemente transparente en la documentación que le entregó al cliente. E, igualmente, a través del procedimiento previsto en el decreto anteriormente mencionado. Ojo porque la casuística es enorme y, a veces, compleja: plazos, quién y cómo calcula el dinero cobrado de más, fórmulas sustitutivas, etc. 


En ocasiones, algunos bancos actúan con displicencia o prepotencia ante las reclamaciones de sus clientes, no las responden o lo hacen a través de una carta tipo en la que te agradecen y dicen que lo van a ver, etc… Distinta es la atención y el trato cuando la reclamación se presenta, mediante asistencia letrada, advirtiendo de que en caso de no recibirse respuesta satisfactoria trasladará su escrito al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España o se presentará una demanda ante los tribunales de justicia. En estos casos, suelen correr y volar, llaman al cliente e intentan un acuerdo antes de que se abra el correspondiente expediente administrativo o se inicie el proceso judicial. 

Para muchas personas afectadas estas situaciones están siendo motivo de sufrimiento. Según los resultados del estudio “Finanzas y salud” las personas afectadas por un fraude bancario tienen un mayor riesgo de enfermedades cardiovasculares y metabólicas, depresión y crisis de ansiedad, un deterioro de la calidad del sueño y un empeoramiento de la calidad de vida. Los asesoramientos de “cuñados” y de “lo-leí-en-internet” suelen terminar mal, muy mal. Sólo un abogado puede ofrecer, en estos casos, un asesoramiento rápido y eficaz, profesional. Mejor con su abogado.

Publicado en "Diario de León", hoy, 3 de marzo del 2017: http://www.diariodeleon.es/noticias/opinion/mejor-abogado_1142265.html

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