@MendozayDiaz

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lunes, 10 de julio de 2017

Cláusulas nulas por abusivas.

Todo comenzó con las hipotecas subprime, que en los Estados Unidos eran aquéllas en las que el prestatario contaba con antecedentes de impago, retrasos o no constaba su capacidad de pago por no haber pedido créditos en el pasado; la cuota de amortización era elevada respecto al salario, o la proporción del préstamo era muy alta con relación al valor de la vivienda. Las consecuencias de la toxicidad de este tipo de “préstamos” se extendió a España a través de la titulización de los créditos: un sistema de financiación para las entidades de crédito a través de una compleja cesión de los derechos de cobro sobre su cartera de préstamos hipotecarios. Así la crisis se contagió desde el mundo financiero al económico quedando atrás la actividad típica bancaria y las reglas más elementales del “arte de prestar”. Los problemas surgieron cuando la banca comercial se contaminó con malas prácticas de la banca de inversión, cuyos directivos no contaban con la paciencia para percibir sus beneficios según se amortizara el préstamo hipotecario, pues lo que pretendían es “maximizar beneficios”, es decir, ganar mucho dinero, como sea, lo más rápido posible, cuanto antes: aquí-te-pillo, aquí-te-mato. 

Contratar una hipoteca es una de las decisiones financieras más importantes en la vida de una persona, ya que implica un compromiso financiero que puede durar décadas. En nuestro país, según datos del Banco de España, aproximadamente el 97% de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito eran a tipo variable. De los préstamos a tipo variable, un tercio, aproximadamente, contaba con la cláusula suelo, lo que impedía a los prestatarios beneficiarse plenamente de la bajada del índice de referencia más extendido, el Euribor a un año. La cláusula suelo es lícita en términos generales, como ha admitido el Tribunal Supremo: para limitar los efectos de las eventuales oscilaciones del interés de referencia, pueden estipularse limitaciones al alza -las denominadas cláusulas techo- y a la baja -las llamadas cláusulas suelo-, que operan como topes máximo y mínimo de los intereses a pagar por el prestatario. Ahora bien debe cumplir con el siguiente requisito: la exigencia de que una cláusula contractual deba redactarse de manera clara y comprensible es una obligación no sólo de que la cláusula considerada sea clara y comprensible gramaticalmente para el consumidor, sino también de que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo de forma que el consumidor pueda evaluar, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas derivadas a su cargo. Es decir, garantizar el consentimiento informado del consumidor.


La protección del prestatario, especialmente si es consumidor, es considerado por el artículo 51 de nuestra Constitución como un principio rector de la política social y económica. El consumidor se halla en una situación de inferioridad respecto al profesional, tanto en la capacidad de negociación como en la información que maneja cada una de las partes (“asimetría informativa”), lo que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas por el profesional, sin poder influir en el contenido de éstas: auténticas “lentejas” … Ya la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo del 2013 exigía que el cliente conociera, antes de la celebración del contrato, la cláusula suelo y el efecto que durante la ejecución del contrato pudiera tener sobre el coste real del crédito, para que pudiera adoptar la decisión de contratar con pleno conocimiento de causa. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre del 2016, a mayores, determina que lo que es nulo lo es a todos los efectos, por lo que la situación debe quedar íntegramente restaurada, como si la cláusula suelo no hubiera existido. Consecuencia inmediata de esta sentencia es el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medias urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo: un procedimiento para la resolución extrajudicial de las posibles diferencias entre las entidades y sus clientes. Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En el caso de que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.

El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver es de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. Se entiende que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo y que el consumidor puede adoptar las medidas que estime oportunas -por ejemplo, presentar una demanda- si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor, si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante, si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida, o si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.

En fin, llegó el día. La mayoría de los afectados presentaron sus reclamaciones durante los meses de febrero y marzo y, por tanto, en estos días se está cumpliendo el plazo de tres meses. A partir de ahora la vía judicial es el siguiente paso. En el Derecho Civil español la regla general es la nulidad con derecho a restitución íntegra. Si algo es nulo, lo ha sido desde siempre y no debe producir ningún efecto. Después de lo sufrido con las preferentes, las subordinadas, las cláusulas suelo es casi milagroso que algunas entidades financieras todavía tengan clientes.

Publicado, ayer, 9 de julio del 2017, en "Diario de "León": http://www.diariodeleon.es/noticias/opinion/clausulas-nulas-abusivas_1173329.html

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